Depósito Franco de A Coruña | T.: (+34) 981 29 36 20  | info@depfrancoruna.es

Depósito Franco de A Coruña
Muelle de San Diego, s/n - 15006 La Coruña | T.: (+34) 981 29 36 20 | info@depfrancoruna.es

+   ¿Quiénes somos?

El Depósito Franco de A Coruña1 es una parte del territorio aduanero comunitario, separado del resto del mismo, en el que se pueden introducir todo tipo de mercancías, cualquiera que sea la cantidad, naturaleza, origen, procedencia o destino, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones que puedan establecerse por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, etc.

Dichas mercancías podrán permanecer por tiempo ilimitado hasta que el operador económico quiera darle otro destino definitivo (régimen aduanero, reexportación, abandono, etc.), no estando sometidas durante su estancia a derechos de importación, gravámenes interiores ni medidas de política comercial.

1 Constituido conforme a la Orden del Ministerio de Hacienda 2.179/1965, de 14 de agosto de 1965 por las Corporaciones Coruñesas al Excmo. Ayuntamiento, la Excma. Diputación Provincial, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación y la Autoridad Portuaria, regiéndose por el Código Aduanero Comunitario y su Reglamento de Aplicación (C.E.E. 2454/93) Ordenanzas de Aduanas y normas complementarias.

+   Características

  • Son partes del territorio aduanero.
  • Existe generalmente una concentración de actividades relativas al comercio exterior.
  • Se aplican en ellas facilidades aduaneras.
  • Gracias a estas facilidades se garantiza la promoción de las referidas actividades.
  • Se favorece la redistribución de mercancías dentro y fuera de la Comunidad.
  • Constituyen por todo ello, un instrumento esencial de la política comercial.

+   Beneficios

Aparte de las posibilidades que ofrece el Depósito Franco de A Coruña: mantenimiento de mercancías, servicios de almacenaje, manipulación, cargas, descargas, consolidación, desconsolidación o clasificación; también pueden introducirse cualquier clase de mercancía directamente y, como regla general, con una gran libertad de formalidades aduaneras por lo que son figuras dinamizadoras de la economía, estimulan las relaciones de comercio exterior entre países, generan empleo y favorecen los intereses de las empresas que en ellas se instalan al permitirles, además, no incurrir en costes de personal, mantenimiento o suministros.

Las ventajas o beneficios que pueden obtener las mercancías por su introducción en dichas áreas pueden sintetizarse en función de su origen:

  1. Las mercancías no comunitarias no estarán sujetas a derechos de importación, gravámenes interiores ni a medidas de política comercial.
  2. Las mercancías no comunitarias agrícolas pueden beneficiarse de las medidas qeu una reglamentación específica haya previsto a su exportación, en concreto, el cobro anticipado de las restituciones fijadas para tales mercancías.
  3. El resto de mercancías comunitarias, salvo las de impuestos especiales pueden beneficiarse de la exención del IVA siempre que haya una entrega (venta).
  4. Los productos comunitarios objeto de los impuestos especiales de fabricación, podrán introducirse en estas áreas en régimen suspensivo de tales impuestos en dos supuestos:
    • Cuando no permanezcan más de seis meses y se destinen a la exportación.
    • Cuando la zona o el depósito franco se autorice, simultáneamente, como "Depósito Fiscal" a los efectos previstos en el art. 11.6 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

+   Adaptado al nuevo Marco Arancelario Europeo

El Depósito Franco de A Coruña consolida su actividad tras adaptarse a la nueva normativa arancelaria europea, manteniendo las soluciones de almacenamiento para distribuidores con ventajas arancelarias y fiscales.

Las instalaciones, ubicadas dentro del recinto del puerto interior, ofrecen ventajas fiscales y arancelarias que se mantienen al haberse adaptado este órgano a la nueva normativa por la que se establece el Código Aduanero de la Unión Europea, que ha entrado en vigor en este mes de mayo.

En este sentido, el Consorcio del Depósito Franco de A Coruña, ha recibido por parte de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Galicia desde el 1 de mayo de 2016, las autorizaciones para la gestión de:

    • Depósito Aduanero Tipo I (DA)
    • Almacén de Depósito Temporal (ADT)
    • Receptor Autorizado de Tránsitos (DATR)
    • Local Autorizado para Mercancías de Exportación (LAME)

Asimismo, mantiene la autorización ya existente como Depósito Distinto del Aduanero (DDA)

Se pueden almacenar mercancías de cualquier naturaleza y con cualquier origen y destino. Incluso manipular mercancías de origen no comunitario para adecuarlas a la normativa europea en cuanto a etiquetado, empaquetado y otros aspectos (se pueden instalar mesas de trabajo, máquinas de coser, etiquetadoras u otra maquinaria).

Las mercancías pueden permanecer en las naves por tiempo indefinido, pudiéndose alquilar por metros cuadrados o por volumen. Una opción interesante tanto para las grandes empresas que necesitan contar con un punto logístico en el norte de Galicia, como para emprendedores sin instalaciones propias para iniciar su actividad.

EL Depósito Franco de A Coruña estimula las relaciones de comercio exterior entre países, genera empleo y favorece los intereses de las empresas.

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